Artículo 22.- Los socios de la Federación y los asociados serán sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones, o por acciones que causen daño patrimonial o ético a la Federación, y por violaciones al Estatuto y Código de Ética; asimismo cuando:

a).- Dejen de asistir injustificadamente a tres Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, en forma consecutiva o en el caso de los integrantes del Consejo, a tres sesiones consecutivas;
b).- Por incumplimiento en el pago de sus cuotas, sin causa alguna que lo justifique;

c).- Cuando utilicen nombre, documentos o papelería de la FAPERMEX para fines personales;
d).- Agredir, denigrar o denostar, de cualquier forma, a la Federación, a los socios o asociados de la misma;

e).- El uso inadecuado de los bienes o fondos de la Federación.

Las sanciones que correspondan a cada uno serán impuestas por el Consejo Directivo, por Dictamen del Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, y deberán ser ratificados por la Asamblea General.

 

Artículo 23.- Las penas aplicables son; en este orden de prelación, las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión; c) Separación definitiva.

 

Artículo 24.- La solicitud de reingreso de socios será analizada por las secretarías de Relaciones Interiores y Ética, así como por el Comité de Vigilancia, Honor y Justicia. Cada una de estas instancias elaborará un informe que entregará al Consejo Directivo, el cual determinará si es procedente o no. Posteriormente informará a la Asamblea para su sanción definitiva.