Artículo 17.- El Comité de Vigilancia, Honor y Justicia será electo por la Asamblea y será integrado por tres miembros propietarios: un Presidente y dos vicepresidentes y sus respectivos suplentes. Sus miembros no podrán ocupar ningún puesto del Consejo Directivo ni comisión alguna.

 

Artículo 18.- El Comité de Vigilancia, Honor y Justicia revisará la contabilidad de la Asociación y en general deberá vigilar la actuación del Consejo Directivo, y comunicará en su caso sus observaciones a la Asamblea General.

 

Artículo 19.- Corresponde al Comité de Vigilancia, Honor y Justicia recibir los casos de violaciones al presente Estatuto y al Código de Ética de la Federación, para proponer al Consejo Directivo las sanciones correspondientes.

Artículo 20.- Recibida la denuncia o queja, el Comité investigará, escuchará a las partes y presentará un Dictamen al Consejo Directivo, el cual podrá en caso necesario tomar las medidas que estime pertinentes para allegarse mayores elementos de juicio y poder tomar la decisión correspondiente.

 

Artículo 21.- Las decisiones que adopte en materia de sanciones el Consejo Directivo serán informadas a la Asamblea General para su ratificación final y serán comunicadas a la Asociación a la cual pertenezca el asociado sancionado, para que tome las medidas inherentes.