Artículo 13.- La Federación considerará como socios a las asociaciones que la conforman y a las que se integren en el futuro y como asociados a los integrantes de las asociaciones.

 

Las Asociaciones consideradas como Socios, al corriente en sus cuotas y que cumplan con sus obligaciones, gozarán de todos los derechos que les confiere el presente Estatuto.

 

Cuando un Asociado, que ocupe un cargo de dirigencia, renuncie o sea separado de la asociación a la cual pertenecía, cesará en sus funciones. En este supuesto será llamado el suplente, en caso de no asumir el cargo, recaerá en el Consejo Directivo el nombramiento interino respectivo a propuesta del Presidente, por simple mayoría, que será ratificado por la Asamblea.