Artículo 10.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la escritura constitutiva.

 

Artículo 11.- La Asociación será de nacionalidad mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes reglamentarias y orgánicas, por las demás leyes mexicanas, federales, locales y en especial por el Código Civil federal, y por este Estatuto.

 

Artículo 12.- Ninguna persona extranjera podrá pertenecer ni ocupar cargo directivo alguno en la Federación, en consideración a la clausula de exclusión de extranjeros. Sin embargo, la Federación podrá afiliarse a organismos internacionales afines.