Artículo 35.- Dentro del Consejo Directivo serán electos tres vicepresidentes, quienes tendrán como función fundamental coadyuvar con las tareas especiales que les asigne el Presidente de acuerdo a sus facultades y obligaciones.

Para ser electo Vicepresidente se requiere de una amplia trayectoria y reconocimiento en la Federación, y haber desempeñado anteriormente con dedicación y esmero otra secretaría, cuando menos en un periodo.