Artículo 29.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación, y su Gobierno y conducción será ejercido por un Consejo Directivo cuyos deberes y atribuciones son las siguientes:

a).- Cumplir, interpretar y reglamentar el presente Estatuto;
b).- Contratar personal y fijar su retribución;
c).- Sesionar cada tres meses, por lo menos;
d).- Emitir la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día;
e).- Adquirir, administrar, disponer, enajenar o gravar bienes de la Asociación; f).- Presentar anualmente la Memoria y Balance e Inventario de su ejercicio, que deberán estar elaborados quince días antes de la Asamblea Nacional Extraordinaria;

g).- Admitir nuevos asociados y aplicar sanciones disciplinarias;

 

Artículo 30.- El Consejo Directivo es el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación, por lo que posee del más amplio poder para llevar a cabo los negocios y actividades sociales; representará a la Federación ante toda clase de autoridades ejecutivas, administrativas, sociales, judiciales y de trabajo, teniendo poder para pleitos y cobranzas, así como para ejecutar actos de dominio y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales aun aquéllas que requerirán cláusula especial conforme a la Ley, todo esto en los términos del Código Civil Federal vigente, como se cita textualmente, y demás artículos relativos:

“Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.”

El Presidente podrá revocar o sustituir al miembro del Consejo que no cumpla con sus funciones.

Tendrá poder el Presidente del Consejo Directivo para firmar títulos de crédito a nombre la Asociación en los Términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dicha facultad será consultada al Consejo Directivo, debiendo firmar en conjunto con el Secretario Tesorero. También ordenar toda clase de juicios y negocios dando seguimiento a todos sus trámites hasta su total solución así como desistirse de los mismos; presentar toda clase de denuncias y querellas; coadyuvar con el Ministerio Público, articular y absolver posiciones.

 

Todas las facultades señaladas se dan con carácter simplemente enunciativo y de ninguna manera limitativa.

 

Artículo 31.- Corresponde a los suplentes reemplazar a los titulares en sus funciones en caso de renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otro impedimento, temporal o permanente.