En el portal latitudmegalopilis.com encontramos este interesante análisis jurídico en torno a la denuncia penal presentada en contra del periodista Ricardo Alemán como consecuencia del escándalo que suscitó un Tweet en donde el comunicador, según explicó en un video, de malinterpretó.

Al tratarse de un caso que ha generado debate sobre los alcances de la Libertad de Expresión y los argumentos presentados en este documento, con la autorización de los administradores del portal, lo compartimos con nuestros afilados y seguidores:

 

APOLOGÍA DE UN DELITO VS LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

“Si no creemos en la libertad de expresión
de aquellos que despreciamos,
no creemos en ella en absoluto”.
Noam Chomsky.

El día de ayer a través de los medios de comunicación tuvimos noticia que un sedicente abogado, quien al parecer ha expresado aspiraciones de convertirse en fiscal anticorrupción de este país, presentó ante la Procuraduría General de la República una denuncia por el delito de apología de un delito previsto y sancionado en el artículo 208 del Código Penal Federal, en contra del periodista Ricardo Alemán, en virtud de que éste “retuitió” un mensaje en redes sociales en el que presumiblemente llama a la violencia en contra del candidato puntero en la carrera a la presidencia de la república.

Sin duda que cualquier manifestación pública o privada que favorezca un ambiente de violencia es totalmente reprobable, de ninguna manera los mexicanos podemos tolerar este tipo de actitudes que en nada favorecen, ni a la democracia, ni a las libertades públicas, sin embargo nos parece que el caso merece ser analizado desde el punto de vista jurídico y presentar al lector varios aspectos para tener un parámetro respecto si estamos ante el supuesto de que una persona por reenviar un mensaje electrónico puede considerarse que cometió el delito al que nos hemos referido.

El artículo 208 del Código Penal Federal se inscribe en el Libro segundo del Título octavo de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, en su Capítulo VII referido a Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental, mismo que a la letra señala: Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

El diccionario de la Real Academia Española señala que la apología es un discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo, de igual manera la provocación con animus delicti consiste en incitar públicamente a alguien para que cometa una acción lesiva. Sin pretender entrar a un estudio dogmático de la figura contenida en el artículo 208 es evidente que la conducta contiene un elemento subjetivo del injusto que implica la intencionalidad de generar un daño de manera específica y no a través de una expresión general o ambigua, al respecto el Poder Judicial de la Federación señala que debe indicarse que la provocación a cometer un delito debe ser directa y expresa, la cual únicamente puede ser dolosa, es decir con la voluntad y conciencia del agente de provocar la ejecución de un cierto y determinado delito, lo cual en la especie habrá de valorar el M.P.F. para determinar si ésta se colma o no.

Por su parte el artículo el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su parte conducente, que: la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19 señala que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

De manera más clara la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) asume en su Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En esta línea de pensamiento recordemos lo señalado en este mismo espacio por el recordado constitucionalista mexicano, el Doctor Jorge Carpizo McGregor, quien afirmaba que “La libertad de expresión no es derecho a mentir. La libertad de expresión no es sinónimo de difamación y calumnia. La libertad de expresión no es derecho a desdibujar, alterar o maquillar la realidad. La libertad de expresión no es derecho a confundir a la audiencia. La libertad de expresión no es el avasallamiento de los otros derechos humanos. La libertad de expresión no es sustitución de los tribunales. La libertad de expresión no es el derecho a crear nuevas inquisiciones”; de igual manera podemos invocar a la profesora española María Salvador Martínez, quien coincide plenamente en la supremacía de los bienes jurídicos fundamentales que deben prevalecer en un Estado de derecho, refiriéndose a que el Tribunal Constitucional español ha afirmado que los derechos fundamentales “son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de derecho y más tarde en el Estado social y democrático de derecho”, concluyendo la profesora de la Universidad de Alcalá de Henares que estos derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de la libertad de expresión, también tienen límites.

En una primera dimensión general, nos explica que las libertades reconocidas en la constitución española encuentran sus límites en el respeto de los derechos, reconocidos en los preceptos de las leyes que los desarrollan y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Es decir, los límites de la libertad de expresión como los de cualquier otro derecho, encuentran su valladar en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales, así como en otros bienes constitucionalmente protegidos, o dicho de una manera más simple retomando la inmortal frase de Jean Paul Sartre, “Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás”.

La maestra prosigue su exposición explicando que: “…derechos fundamentales que han colisionado con la libertad de expresión son, por ejemplo, el derecho a la vida, que se puede poner en peligro por la divulgación de hechos u opiniones; el derecho a la igualdad, en los supuestos de expresiones racistas, sexistas o xenófobas; o el derecho al secreto de las comunicaciones. Y otros bienes que pueden justificar una limitación de la libertad de expresión son, entre otros, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la protección de la moral, de la reputación y de los derechos ajenos, tal y como se recoge en Tratados y Convenios Internacionales firmados por España, procediendo a revelarnos cada uno de los derechos que limitan el ejercicio de la libertad de expresión”.

Dicho lo anterior podemos afirmar de manera categórica que la libertad de expresión tiene límites y que la vulneración de estos puede acarrear consecuencias jurídicas a la luz de la afectación de otros bienes jurídicos que protege el Derecho, al respecto Oween Fiss refiere que la policía no puede arrestar al orador sólo porque le disgusta lo que dice, ya que la Corte norteamericana ha permitido a aquella intervenir en ciertas circunstancias en virtud del contenido de la expresión, como en el caso del orador que incita al crimen, pero aun así la Corte ha tratado de asegurar que la policía sólo intervenga en el último momento posible, esto es, antes de que el crimen se desencadene.

Por lo anterior nos resulta la siguiente reflexión: Lo efectuado por el periodista Ricardo Alemán sin duda es un acto éticamente reprobable como el mismo lo reconoció al aceptar públicamente que fue un error, sin embargo si procediere la acusación en su contra qué haremos con aquellos que también han expresado abiertamente su deseo a fusilar personas con nombre y apellido, o con quien ha planteado un ataque al avión presidencial, o con quién propone cortarle la mano a los ladrones entre otras expresiones públicas. Porque si sólo se le castiga a él estaríamos ante una justicia selectiva y esa,… ya no es justicia.

 

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