La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue la promotora de la Acción de Inconstitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el artículo 240-d, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de octubre de 2017, mediante Decreto 216, en que se establece sanción a quien o quienes con uso de violencia impidan la actividad periodística. La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La CNDH alegó que “al exigir la utilización de violencia como requisito para la configuración del delito contra la actividad periodística, da pauta a que diversos embates que sean cometidos contra periodistas, sin mediar la utilización de violencia, queden en la impunidad”.

Igualmente argumentó que “la norma no precisa de forma clara el concepto de violencia —ya que esta puede ser tanto física como moral— lo que deviene en un tipo penal abierto, inexacto e impreciso que da pauta a que delitos cometidos contra la actividad periodística que no sean considerados violentos, queden impunes, inobservando así la obligación del Estado de perseguir y sancionar los delitos contra la libertad de expresión”.

En el capítulo IX correspondiente a la Introducción de la demanda de Acción de Inconstitucionalidad la Comisión detalló que “frente al marco de impunidad que impera en el Estado mexicano, resulta trascendental la existencia de un marco jurídico adecuado para que el Estado cumpla con la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes cometidos en contra de periodistas. Para tal efecto, el Estado tiene la obligación de garantizar que los marcos jurídicos no estén diseñados de manera tal que conduzcan a la falta de claridad e imprecisión y promuevan la impunidad cuando se cometan esos delitos”.

Además estimó que la norma impugnada, “si bien pretende proteger el ejercicio de la libertad periodística, resulta incompatible con la obligación del Estado mexicano de investigar y sancionar todos los delitos cometidos contra dicho gremio de personas al tipificar como delito las conductas que exclusivamente que sean cometidas utilizando violencia”.

A continuación el Comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

No. 158/2019

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019

VALIDA SCJN DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE GUANAJUATO QUE SANCIONA A QUIENES CON VIOLENCIA EVITEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó una disposición del Código Penal del Estado de Guanajuato donde se establece que se aplicarán de nueve meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística.

El Pleno consideró que dicho precepto no viola el derecho a la exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues si bien el legislador, al establecer las penas debe describir claramente las conductas merecedoras de sanción, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, ello no puede llegar al extremo de exigir la mayor precisión imaginable, es decir, el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, pues se tornaría imposible la función legislativa.

Además, la SCJN estableció que el concepto de violencia resulta claro e inclusive existe coincidencia entre su definición ordinaria y la de tipo técnico propia del derecho penal.

Finalmente, el Pleno resolvió que no se limitan los alcances de la protección a quien ejerza la actividad periodística o la prerrogativa de libertad de expresión, al implementar la locución “utilizando violencia”, dejando fuera de la salvaguarda los casos de ataques no violentos, pues el objeto de la norma es otorgar protección a la actividad periodística, considerando que otras acciones y omisiones puedan ser sancionadas también por medios menos lesivos o alternativos a la legislación penal.

Acción de inconstitucionalidad 149/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 240-d, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del esa entidad el 26 de octubre de 2017, mediante Decreto 216.

*Imagen publicada por El Heraldo de México.